REGLAMENTO INTERNO DE VECINOS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO "VILLA CAPRI"

INTRODUCCIÓN

Hoy, gracias a varios años de esfuerzo laboral y a tu capacidad de ahorro, cuentas con una vivienda propia y te has convertido en un miembro de “VILLA CAPRI”.

Queremos darte la bienvenida a tu nueva casa y explicarte, a través de este Reglamento Interno de Vecinos y de Administración, cómo podrás ejercer mejor tus derechos como vecino y cumplir con tus obligaciones vecinales para lograr una armónica vida comunitaria.

Nuestra intención es proporcionarte toda la información necesaria para resolver tus dudas y explicarte detalladamente cuales son las características de un Reglamento Interno basado en El Código Civil y la Escritura Constitutiva, así como definir tus derechos y obligaciones sobre las áreas comunes y los mecanismos para administrar adecuadamente tu conjunto habitacional.

Es muy importante que estés informado sobre tus obligaciones y derechos para que tú y tu familia puedan disfrutar plenamente su nuevo hogar.

Hoy, tú vives en un Conjunto Urbano, constituido una agrupación de Condóminos, por lo que te recomendamos organizarte con los demás propietarios de tu Condominio para formar una Asamblea, una Mesa Directiva y una Administración General.

De esta manera, podrás mantener en perfectas condiciones tu casa, para conservar su plusvalía, llevar una armónica convivencia con tus Condóminos, y poder resolver con agilidad y efectividad los problemas que pudieran presentarse,

Los objetivos de “El Reglamento Interno de Vecinos y de Administración” son: 1. regular el uso de las viviendas y áreas comunes; 2. establecer los derechos y obligaciones de los propietarios; 3. explicar cómo se realiza el proceso de selección del Consejo de Administración, así como la importancia y función de la Asamblea, y 4. indicar las medidas de control, seguridad y convivencia del conjunto habitacional, basadas en la ley.

a) Las disposiciones del Reglamento Interno y de la Asociación, así como los acuerdos tomados por la Asamblea son de observancia general y obligatoria.

b) El condómino que no cumpla con estas obligaciones será responsable de los daños o perjuicios que cause a los demás condóminos.

c) La Asamblea acordará las sanciones por incumplimiento.

d) Cuando un vecino incumpla, se le amonestará por escrito la primera vez, indicándole su falta e invitándolo a apegarse a la normatividad.

e) Si el condómino reincidiera, el Consejo de administración le hará entrega de una segunda amonestación por escrito, donde se le indicará la falta infringida, señalándole las sanciones en que podría incurrir si continuará con su conducta.

f) Si después de dar cumplimiento a los incisos anteriores, el infractor continúa con el incumplimiento, se presentará una demanda ante la autoridad correspondiente, exigiéndole el cumplimiento de la normatividad y aplicándole una multa de entre 50 y 200 días de salario mínimo, más los gastos legales y honorarios que cause la demanda. (Asamblea 9-Jun-09)

DISPOSICIONES GENERALES

  1. El Reglamento Interno tiene como objetivo general buscar el bien común, mejorar la calidad de vida, incrementar la plusvalía del patrimonio familiar, así como brindar prestigio social y seguridad física.
  2. Los Condóminos y sus familias, los arrendatarios, el personal al servicio del Condominio, los administradores y terceros que habiten o presten sus servicios, están obligados a sujetarse al presente reglamento, ya que los derechos y obligaciones con respecto al mismo son irrenunciables.
  3. Todo vecino puede usar, gozar y disponer de su propiedad privada con las limitaciones y prohibiciones estipuladas en el Código Civil, en la Escritura Constitutiva y en el Reglamento Interno de Vecinos y de Administración.
  4. La propiedad privada está constituida por las partes del inmueble, cuyo dominio exclusivo ha sido otorgado mediante título legítimo (Escritura Pública), siendo básicamente las viviendas con sus instalaciones.
  5. Se consideran como áreas comunes las que prestan un servicio y satisfacen necesidades colectivas, tales como: los jardines, las calles interiores, los espacios para estacionamiento de uso general.
  6. Cada vecino puede usar los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones sin afectarlos ni deteriorarlos, ni restringir o hacer más caro el servicio a otro vecino, en cuyo caso se le cobrará el encarecimiento del servicio o la compostura de los daños provocados.
  7. El derecho de uso de los bienes comunes comprende el aprovechamiento y disfrute de los mismos, sin poder modificarlos ni alterarlos. Algunos de estos son los muebles utilizados para decoración, seguridad, funcionamiento y servicio, las fosas, los pozos, las cisternas, las bombas y motores, albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, electricidad, etc.
  8. Todo aquello que no se encuentre en el presente reglamento deberá ser previamente consultado con “Consejo de Administración”. (Asamblea 13-Dic-2020) OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS
  9. El uso de las viviendas será únicamente habitacional. Es decir, no se pueden abrir comercios, oficinas, escuelas, etc. ni realizar ninguna actividad fuera del uso habitacional.
  10. Dentro de las casas no será permitido instalar establecimientos comerciales o sociales, ni realizar actividades que resulten peligrosas, insalubres, molestas ni con fines de lucro.
  11. Las viviendas, los servicios, los accesos, los lugares de intercomunicación, y deportivas, deberán utilizarse exclusivamente para los objetivos de sus características: las casas para habitación, y los servicios y áreas comunes para servicio colectivo.
  12. La vivienda no podrá destinarse a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni realizar ningún acto que afecte la tranquilidad de sus Condóminos ni que comprometa la estabilidad, seguridad, limpieza e higiene y la sana convivencia de sus habitantes.
  13. Los Condóminos están obligados a formar la Asamblea, la Mesa Directiva y de Administración, de acuerdo con el presente reglamento.
  14. No se podrá realizar obras que afecten la estructura de las casas. Los Condóminos que causen un daño a otras viviendas, por descuido o negligencia, están obligados a cubrir los gastos necesarios para reparar dicho daño.
  15. Nadie puede entorpecer las entradas de otras viviendas ni la circulación de las calles internas, dejando en ellas objetos que dificulten el paso a personas o a vehículos.
  16. No se puede plantar árboles grandes a menos de dos metros de la línea divisoria de una propiedad ajena. En caso de que los árboles, plantas y arbustos pertenecientes a una casa habitación se extiendan sobre la vivienda del vecino, el dueño deberá cortarlos sin que esto perjudique a otras personas.
  17. Queda prohibido tender ropa en las ventanas de las viviendas y lugares de uso común. Adicionalmente, está prohibido colgar ropa en el frente de la casa, se permite solamente en el patio trasero a una altura inferior a 2 (dos) metros sobre tierra. En ningún caso el tendedero de ropa puede ser visible por fuera de los límites frontales y traseros de casa.
  18. No se permite la colocación de equipos de refrigeración de ventana. “No se permite la colocación de equipos de refrigeración y/o calefacción de ventana, de igual forma queda prohibido colocar mosquiteros en las ventanas”
  19. No se permite lavar automóviles en áreas comunes (calles, banquetas, áreas verdes).
  20. Queda prohibido usar asadores en el patio frontal de la vivienda, así como en las áreas comunes. “Queda prohibido usar asadores en el patio frontal de la vivienda y áreas comunes, así como organizar fiestas y alterar el orden en las áreas mencionadas.”
  21. No se permite conservar asadores, herramientas y otros utensilios en el patio frontal de la vivienda. “No se permite conservar asadores, herramientas, juguetes, bicicletas, bancas fijas y/o móviles y otros utensilios en el patio frontal de la vivienda.”
  22. No se permite colocar muebles o decoraciones en el patio frontal y porche de la vivienda. 
  23. Queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas en el patio frontal de la vivienda, así como en las áreas comunes.
  24. No podrán ser objeto de venta o arrendamiento partes de la vivienda como: recámaras, cuartos de servicio o cajones de estacionamiento. “No podrán ser objeto de venta o arrendamiento partes de la vivienda como: recámaras, cuartos de servicio o cajones de estacionamiento, los cajones de estacionamiento fueron diseñados para estacionar solo automóviles, quedando prohibido darle otro uso a los mismos”
  25. Cada vivienda tiene un límite de automóviles como máximo el cual corresponde a 3 automóviles, en caso de tener más de 3 automóviles el condómino acatará la decisión tomada por la mesa directiva y/o “Consejo de Administración” sobre el lugar donde deberá dejar sus automóviles excedentes” (Asamblea 13-Dic-2020)
  26. “Todo visitante, trabajadores e inquilinos del propietario de la vivienda deben apegarse al presente reglamento.”
  27. “El Condómino se hace responsable de los daños, perjuicios y desperfectos que ocasionen sus visitantes, sus trabajadores e inquilinos,”
  28. “Los daños, perjuicios y desperfectos que ocasionen los menores de edad es total responsabilidad de sus correspondientes padres y/o tutores.”
  29. “Medidores de luz y agua deben ser visibles en todo momento, quedando prohibido colocar muebles o plantas frente a ellos.”
  30. No se permite el ingreso de camiones de carga, pasajeros, vehículos pesados y todos aquellos que excedan las medidas de un coche de uso familiar, con excepción de que su ingreso sea por motivos de habilitación de la casa, dejar, material, herramienta y/o recoger escombro, camiones de mudanza, camiones para recoger basura, etc.  No deberán permanecer en el Condómino más del tiempo necesario para realizar las funciones por las que se les autorizó el acceso. (Asamblea 9-Jun-09)
  31. “Es un deber respetar en todo momento el sentido de la circulación en las vialidades, tanto públicas como privadas, conforme a lo establecido en el diseño vial, así como el límite de velocidad permitido”. (Asamblea 29-Dic-10)
  32. “Los Asociados sugirieron que los vigilantes agilicen el acceso con proveedores, avanzando hasta la pluma o a un costado afuera del condómino, en lo que son registrados.” (Asamblea 28-Jul-11)
  33. “Se prohíbe hacer reuniones con personas ajenas al coto (fiestas, reuniones, etc.), en el frente de las casas, las mismas deberán llevarse a cabo en su jardín posterior.” (Asamblea 28-Jul-11)
  34. “Cualquier vehículo estacionado frente a la cochera de una casa habitación sin el permiso del propietario o que obstruya la vialidad del condominio, será retirado mediante una grúa y el costo de la misma será a cargo del condómino infractor o tratándose de un visitante al condómino visitado.” (Asamblea 20-Mar-12)
  35. “Con el fin de no causar molestias a los vecinos, las Obras y/o trabajos que se realicen dentro y fuera de las casas se deberán apegar al siguiente horario: de lunes a viernes de NUEVE de la mañana hasta las CUATRO de la tarde y sábados de DIEZ de la mañana hasta las TRES de la tarde, los domingos NO se podrán realizar trabajos” (Asamblea 1-Mar-14)
  36. “No utilizar balones de cuero, están dañando árboles, automóviles e instalaciones” (Asamblea 1-Mar-14)
  37. “Es necesario que cuando jueguen los niños estén siendo supervisados por un adulto ya que puede ocurrir un accidente al estar jugando en los arroyos vehiculares” (Asamblea 1-Mar-14)
  38. Los automóviles que se encuentren por un periodo largo de tiempo estacionados y sin mover en las áreas comunes y/o obstruyendo las áreas comunes se procederá a llamar a la grúa para el retiro de los mismos”. (Asamblea 11-Feb-20), soportado en el reglamento de vialidad y tránsito Aguascalientes, vehículos abandonados.
  39. “No permitir el acceso de paquetería al condominio, a menos que el residente así lo pida, debiendo dejar la paquetería en caseta y los mismos vecinos acudir a esta a recoger dichos paquetes”. (Asamblea 11-Feb-20)


    DEL MANTENIMIENTO

  40. Los Condóminos deberán cubrir las cuotas para gastos de administración, mantenimiento y operación o extraordinarias que apruebe la Asamblea de Condóminos.
  41. Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la propiedad común; los sueldos, las prestaciones y gratificaciones del personal administrativo y de mantenimiento, el costo de los utensilios para limpieza y servicio de áreas comunes, el alumbrado público y los gastos generales de agua para jardinería son cubiertos por las cuotas mensuales de mantenimiento que pagan los Condóminos.
  42. Cada dueño deberá pagar independientemente los servicios particulares de luz, agua, teléfono y gas.
  43. Para efectos fiscales, cada casa se empadronará por separado y cada vivienda pagará individualmente sus impuestos municipales. De acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio, cada dueño de cada vivienda está obligado a pagar el Impuesto Predial.
  44. Se debe dar mantenimiento a las fachadas de la casa, con el fin de mantener la armonía y frescura de la imagen arquitectónica del Condominio. Es obligación de cada vecino pintar su fachada por lo menos una vez al año.
  45. Al adquirir la vivienda a través de financiamiento es obligatorio asegurarla contra incendio, temblor o cualquier otro siniestro que la ponga en peligro.
  46. Los Condóminos están obligados a mantener en buen estado el exterior de sus casas, los servicios y las instalaciones de las mismas y del conjunto, manteniendo el orden, la seguridad y la limpieza.
  47. La reparación exterior de muros, techos y pisos, para mantener la buena apariencia y conservar en perfecto estado la vivienda, se realizará por cuenta y costo del dueño de la vivienda deteriorada y siempre con los mismos acabados.
  48. Es obligación de mantener en buen estado el área verde en el patio frontal de la vivienda. Esta no se podrá eliminar, ni se podrá usar como área de estacionamiento de vehículos.
  49. Con el fin de conservar el concepto arquitectónico del conjunto habitacional, es obligación de colocar cortinas de color blanco o claro y uniforme en las ventanas con vista al frente de la vivienda, o bien persianas de PVC y/o de aluminio de color blanco o claro y/o de madera clara y/o de bambú claro.
  50. Las lámparas en la fachada exterior de la vivienda deberán ser iguales y deberán ser de acuerdo a los diseños previamente autorizados por el Consejo de Administración. (Asamblea 13-Dic-2020)
    DEL ASEO Y LIMPIEZA
  51. Queda prohibido almacenar bolsas con basura en los patios frontales de la casa.
  52. Cada vecino será responsable de tirar y disponer de la basura, sin perjudicar la higiene ni el buen aspecto de las calles, y de depositar sus desperdicios en tanques de basura los cuales deberán ser de acuerdo a los diseños previamente autorizados.
  53. “La recolección de basura solo se realizará los días indicados por el Consejo de Administración estableciendo como mínimo 3 días a la semana en que se recolecte la basura, quedando prohibido colocar contenedores y botes de basura en la banqueta, igualmente, no se permitirá la colocación de contenedores de basura fijos (ejemplo: Canastillas) en las banquetas que colinden con la propiedad.” (Asamblea 13-Dic-2020)
  54. Se recolectará solo la basura que se genere normalmente en una casa, en los casos de basura u objetos fuera de uso como ramas de árboles, productos de la poda, muebles, equipo, instrumentos, materiales producto de la construcción y escombros, será obligación del dueño de la vivienda retirarlo del Condominio.
  55. Queda prohibido el depositar basura o escombros en terrenos baldíos, dentro y en las periferias del Condominio.
  56. Será responsabilidad de cada vecino el barrer periódicamente las colindancias de su propiedad, es decir calles y banquetas.
  57. Está prohibido tener animales fuera de las viviendas y la responsabilidad de los mismos será del dueño, así como de los daños y perjuicios que ellos ocasionen. Sólo se permitirá su estancia en áreas comunes acompañado de sus dueños y con sus cadenas, recogiendo los excrementos para mantener la higiene del conjunto.
  58. Está prohibido tirar basura en áreas comunes. Los Condóminos se hacen responsables sobre cualquier basura tirada por sus dependientes.
  59. “Que los condóminos que no habitan sus casas y pagan el mantenimiento, se les cortará el césped del frente de su casa como incentivo y con el fin de mantener una buena imagen del entorno, siempre y cuando cumplan con las cuotas en tiempo y forma; que no exceda más de tres meses de retraso”. (Asamblea 8-May-13) (Asamblea 1-Mar-14) (Asamblea 1-Mar-15)
  60. Se reitero que los perros no deben andar sin cadena dentro del coto: se tomarán las siguientes medidas pertinentes:
    • Llamar a la perrera municipal para que se lleven a los perros que estén sin cadena.
    • Al que no recoja el excremento que defeca su perro, se le impondrá la sanción económica de $550.00 establecido en el código urbano de esta ciudad”. (Asamblea 8-May-13) (Asamblea 1-Mar-15)
  61. “El lavado de automóviles, siempre y cuando el condómino se responsabilice de no dejar basura, agua estancada sucia, manchen con grasas u otros químicos las banquetas y/o avenidas y en caso de que sucediera; resarcirá los daños y perjuicios” (Asamblea 1-Mar-14) DE LOS CONDOMINIOS Y LA ASAMBLEA
  62. Los Condóminos deben asistir a las asambleas, donde tendrán voz y voto en la proporción estipulada en la Escritura Constitutiva.EN LAS ASAMBLEAS
  63. Cada Vecino goza de voz y voto, siempre y cuando este al corriente con sus cuotas de mantenimiento. (Asamblea 13-Dic-2020)
  64. La votación de cada uno de los Condóminos es personal, nominal y directa.
  65. Estará presidida por el presidente y un vecino será el Secretario General, ambos levantarán un acta en el libro correspondiente, donde se asentarán todos los acuerdos, que serán obligatorios y no podrán ser contrarios al presente reglamento. Las actas deberán estar firmadas por el Presidente, el Secretario y los miembros de la Mesa Directiva. Se aprobarán las cuotas necesarias para integrar dos fondos: uno destinado a los gastos de mantenimiento y de administración y otro de reserva. 
  66. Se examinarán, se discutirán y se aprobarán las cuentas del consejo de administración, los comprobantes de ingresos, los gastos, las reservas e inversiones mensuales, y en caso de existir anomalías promoverá lo procedente ante la autoridad correspondiente. (Asamblea 13-Dic-2020)
  67. Se discutirá y se aprobará el Presupuesto Anual de Gastos, que señala el importe de los sueldos, servicios y gratificaciones. Ahí se fijará la remuneración correspondiente a la labor del Administrador y de las personas que trabajen al servicio del Condominio.
  68. Se establecerán los artículos, servicios y suministros que serán necesarios para el buen funcionamiento del Condominio.
    CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
  69.  El Consejo de Administración convocará a Asamblea en el periódico de mayor circulación, por medio de avisos en lugares del área común por lo menos una vez al año; además, puede citar a los Condóminos a presentarse a Asambleas Extraordinarias cuando requiera la aprobación de las acciones orientadas a la solución de los problemas relacionados con el Condominio. (Asamblea 13-Dic-2020)
  70. Cuando el Consejo de Administración quiera informar sobre irregularidades o faltas en que haya incluido el Administrador podrá convocar a Asamblea Extraordinaria con tres días de anticipación. (Asamblea 13-Dic-2020)
  71. Si la Asamblea se celebra después de la primera convocatoria, se requerirá una asistencia del 90 por ciento de los Condóminos. A partir de la segunda convocatoria se requerirá un quórum del 70 por ciento. Si no se reúne el 70 por ciento, la tercera convocatoria se llevará a cabo con los Condóminos asistentes.
  72. En cada reunión se formulará una lista de asistencia firmada por todas las personas que acudan a la Asamblea.
  73. La inasistencia de alguno de los Condóminos lo obligará a someterse a la decisión de los demás.
  74. Los acuerdos de la Asamblea serán válidos con el voto de cuando menos el 50% más uno del total de los Condóminos asistentes. 
  75. “La asamblea general pondrá sesionar Ordinaria y extraordinariamente, reuniéndose en el domicilio social y ocupándose de los asuntos listados en la orden del día contenido en la convocatoria. La sesión ordinaria se realizará una vez al año, en el día que fije el consejo de administración durante los primeros quince días del mes de diciembre. Las sesiones Extraordinarias serán convocadas a solicitud del Consejo de Administración o de acuerdo a lo establecido en el artículo 399 del código Urbano para el Estado de Aguascalientes.” (Asamblea 20-Mar-12)
  76. “La asociación será representada y administrada por un consejo de Administración compuesto por TRES Personas que desempeñarán los cargos de PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO; los cuales ejercerán sus funciones durante UN AÑO CALENDARIO, iniciando posesión de su cargo a partir de enero siguiente.” (Asamblea 20-Mar-12) FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
  77. La Asociación Civil será causante del Impuesto sobre la Renta conforme a las Leyes Fiscales vigentes aplicables para estas Asociaciones, y el presidente será el responsable de que se cumplan con todas obligaciones que establezcan las autoridades hacendarías, por lo que es de su responsabilidad registrarse ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
  78. Efectuará los gastos de mantenimiento y administración del Condominio con cargo al fondo correspondiente, atenderá la operación de las instalaciones y servicios generales, además de realizar todos los actos de administración y conservación.
  79. El Consejo de Administración en conjunto con las Autoridades correspondientes, se hará cargo del mantenimiento, la seguridad, la recolección de basura, el alumbrado y de los demás servicios. La intervención de la autoridad se debe a que todas las vialidades son públicas y están a cargo del municipio. (Asamblea 13-Dic-2020)
  80. “Contratar a nombre de los Asociados y para el periodo de su gestión, la presentación de servicios profesionales necesarios para el fiel cumplimiento de las finalidades de la asociación y en general celebrar toda clase de contratos y convenios que se relacionen directa o indirectamente con el objetivo de la Asociación.” (Asamblea 20-Mar-12)
  81. “Cumplir con las obligaciones fiscales de la Asociación.” (Asamblea 20-Mar-12)
  82. “Deberá entregar a los Asociados los Estados Contables de su periodo auditados.” (Asamblea 20-Mar-12)
  83. “Los Asociados no podrán utilizar para sus labores personales, a los empleados o personal contratados por la Administración, en el lapso que ejerzan sus labores para la Asociación.” (Asamblea 20-Mar-12)
  84. “Los propietarios que renten su casa deberán informar al Consejo de Administración de ello y proporcionar una copia del inicio del trámite del registro de dicho contrato ante el registro público de la propiedad incluyendo copia de la identificación y datos personales del arrendatario, dentro de los siguientes cinco días que se haya realizado la contratación. Los inquilinos se sujetarán a los estatus y reglamento de la Asociación y deberán entrevistarse con el Consejo de Administración para recibir una copia de ellos. El pago de las cuotas de mantenimiento es responsabilidad del propietario de la casa.” (Asamblea 28-Jul-11), (Asamblea 20-Mar-12) (Asamblea 13-Dic-2020)
  85. “El consejo de administración podrá retener los recibos de agua de manera aleatoria para hacer las revisiones que considere pertinentes.” (Asamblea 20-Jun-17)
  86. El consejo de administración designará o contratará a personal externo para hacer la revisión física de la tubería y conexiones de red de agua potable previa al micromedidor de todos los condóminos de manera inmediata y posteriormente se hará de manera bimestral a las casas que revisando su recibo aparezcan con un consumo no consistente con el promedio normal de todos los vecinos con el mismo número de habitantes.” (Asamblea 20-Jun-17) EL PRESIDENTE
  87. Puede o no ser algún vecino; durará un año en su cargo y podrá ser reelegido o reemplazado al término de éste. El Consejo de administración entrante deberá pedir cuentas al saliente ya que será un nuevo responsable.
  88. Es la persona que deberá realizar los acuerdos de la Asamblea, quien además cuidará y vigilará los bienes comunes del Condominio, realizando las obras necesarias para mantenerlo en buen estado, y también promoverá la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
  89. Es el representante y apoderado de los Condóminos para administrar bienes, solucionar pleitos y realizar cobranzas. Tendrá facultades especiales, autorizadas en la Asamblea por el 50% más uno de los Condóminos.
  90. Las controversias entre Condóminos se someterán ante el Consejo de Administración para su justa resolución. (Asamblea 13-Dic-2020)
  91. Cuando se requiera hacer obras imprevistas o de mejoras que sean necesarias, convocará a Asamblea Extraordinaria antes de tomar una decisión.EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEBERÁ:
  92. Hacer cumplir el presente reglamento por lo que tendrá la capacidad de imponer las sanciones ante el incumplimiento del mismo por parte de los Condóminos, con apoyo de la Asamblea. OBLIGACIONES DEL TESORERO
  93. Realizar la contabilidad en libros foliados de ingresos, egresos e inversiones. Además, se requiere también de un libro de registro de asociados y de otro para actas.
  94. Llevar un libro de registro de los acreedores, de acuerdo a la normatividad correspondiente. En este anotará los créditos y gastos hechos en el transcurso de cada año y los saldos por cubrir.
  95. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el Condominio. Estos datos podrán ser consultados por los Condóminos en el momento que lo soliciten.
  96. Recaudar y proporcionar a cada vecino un recibo por el monto de sus aportaciones mensuales, las cuales se integrarán por los fondos de mantenimiento, administración y/o reserva.
  97. Entregar una relación detallada de los gastos efectuados mes con mes, un estado consolidado de las aportaciones por mantenimiento y las cuotas pendientes por cubrirse, explicando la situación y saldo del fondo de mantenimiento y administración, así como el proyecto de cómo utilizar el dinero el siguiente mes.
  98. Convocar a la Asamblea por lo menos una vez al año, con 10 días de anticipación a la fecha de la misma, indicando el lugar, fecha y hora a celebrarse, incluyendo el orden del día. Para lo cual deberá colocar la convocatoria en uno o más lugares visibles del Condominio y enviarla por escrito a cada vecino.OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUS MIEMBROS:
  99. Vigilar las acciones del Administrador y el cumplimiento de los Condóminos al presente reglamento.
  100. Dar su aprobación y firmar de conformidad en la realización de obras de mantenimiento.
  101. Verificar los estados de cuenta presentados por el Administrador.
  102. Constatar que el fondo de reserva se destine a la adquisición o reposición de utensilios y maquinaria y no se desvíe a otros fines.
  103. Informar sobre irregularidades o faltas cometidas por el administrador. Y en caso de alguna violación al presente reglamento o de alguna ley, removerlo de su cargo o denunciarlo ante la autoridad correspondiente.
  104. Establecer las especificaciones y normas arquitectónicas para todo tipo de obra exterior a las viviendas, tal como bardas divisorias, bardas perimetrales, cocheras, y protecciones.
  105. “El Presidente será suplido en sus faltas temporales por el secretario; el Secretario será suplido en sus faltas temporales por el Tesorero; el Tesorero será suplido en sus faltas temporales por el Presidente o Secretario”. (Asamblea 09-Jun-09) DE LAS CUOTAS
  106. El pago de cuotas para gastos de mantenimiento y el Fondo de Reserva se hará por los Condóminos en mensualidades.
  107. A partir del momento en que el constructor le escritura su área privativa al comprador, empezará a correr la obligación del pago de las cuotas de mantenimiento, por lo tanto el constructor no devengará dichas cuotas, ni constituirá Fondo de Reserva alguno.
  108. El mantenimiento de las áreas comunes del Condominio se cubrirá con el dinero acumulado por las cuotas mensuales pagadas por los Condóminos para estos fines, previamente establecidas en la Asamblea.
  109. El Fondo de Reserva establecido será utilizado para comprar o reponer los utensilios y maquinaria necesarios para dar mantenimiento al Condominio, también podrá ser utilizado para realizar obras extraordinarias o de mantenimiento mayor autorizadas en la Asamblea.
  110. Mientras el Fondo de Reserva no sea utilizado deberá invertirse en un banco, elegido en la Asamblea, en valores de renta fija.
  111. La suspensión de servicios por falta de pago de cuotas de mantenimiento se realizará a partir del día 11 de mes en curso, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno vigente.

    Se cargue un 10% sobre la cuota mensual fija si el pago se realizará después del día 10 de cada mes

    Morosos que tengan una antigüedad mayor a dos años se adhieran al siguiente plan de pago:

    **Condonar el 70% de los recargos por morosidad si el pago se realiza en los primeros 30 días naturales.

    **Condonar el 50% de los recargos por morosidad si el pago se realiza en los primeros 60 días naturales. 

    (Asamblea 20-Jun-2017)

  112. Se puede realizar un pago anual (pago de 12 meses) por concepto de cuotas de mantenimiento durante el mes de enero. Queda cancelada la condonación de un mes en el pago anual.  (Asamblea 22-Ene-24).
  113. Recargo por un mes diez por ciento, Recargo por dos meses quince por ciento, Recargo por tres meses veinte por ciento y a partir del cuarto mes treinta por ciento” (Asamblea 11-Feb-20)
  114. Acerca de los vecinos que presentan morosidad y tiene un convenio de pago, si éstos incumplen con los pagos o se atrasan quedará inválido el convenio (Asamblea 11-Feb-20) DE LAS MODIFICACIONES Y MEJORAS A LA VIVIENDA

  115. No podrán modificar las fachadas de las casas en cuestión de diseño, materiales, textura, o color. El piso del porche se entregará con un acabado que no podrá ser modificad por ninguno de los condóminos. Ningún vecino puede construir en áreas comunes ni instalar depósitos de materiales corrosivos o colocar máquinas que sean peligrosas a otras personas. “No se puede realizar ninguna obra, ampliar la casa, ni modificar su estructura sin autorización previa de sus vecinos colindantes, Mesa Directiva, el municipio el cual expedirá un permiso y/o Licencia de Construcción y de la institución financiera correspondiente (en caso que se tenga crédito). Siempre se deberá apegar al diseño arquitectónico y colores establecidos en el Condominio.
  116. Para todo tipo de obra, el vecino deberá solicitar al Consejo de Administración un permiso de obra, especificando el tipo de obra que tiene contemplado y el nombre del contratista. Cuando se trate de obras exteriores, el vecino deberá presentar un proyecto que cumpla con los diseños autorizados. Al otorgar el permiso de obra, el Consejo de administración entregará al personal de vigilancia del Condominio una autorización de acceso para el contratista y proveedor de material. Al no contar con un permiso de obra, la vigilancia de la entrada del Condominio negara el acceso al contratista por razones de seguridad. (Asamblea 13-Dic-2020)
  117. No se puede realizar ninguna obra, ampliar la casa, ni modificar su estructura sin autorización previa del Consejo de Administración, de la institución financiera correspondiente (en caso de que se tenga un crédito) y del municipio, el cual expedirá una Licencia de Construcción. Siempre se deberá apegar al diseño arquitectónico y colores establecidos en el Condominio. (Asamblea 13-Dic-2020)
  118. Queda prohibida toda obra que ponga en peligro la seguridad, estabilidad y conservación del Condominio, que afecte a la comunidad y aquellas que deterioren cualquier vivienda.  Y si se presentaran serán reparadas con cargo al responsable.
  119. Los Condóminos pueden hacer obras y reparaciones al interior de su casa, pero sin hacer modificaciones que afecten la estructura original o que perjudiquen la estabilidad y seguridad de la vivienda.
  120. Ningún vecino podrá realizar ninguna obra en las áreas comunes, aun cuando sea de forma voluntaria o gratuita, sin previa autorización de la Asamblea de Condóminos y sin afectar el concepto arquitectónico del desarrollo.
  121. No se puede llevar a cabo ningún tipo de construcción, ni ampliación para cuarto de lavado, sótano, alberca o chapoteadero o cualquier edificación que ponga en riesgo a la vivienda en el patio trasero. Los muros del patio trasero no se podrán modificar en su altura. El patio trasero se podrá utilizar únicamente como jardín y área de tendido de ropa. Se hace excepción específicamente para:
    1. colocación de un piso firme sobre tierra (tipo cerámica o de concreto) 
    2. aplicación de aplanado con acabado de pintura blanca en las bardas traseras
    3. colocación de pasto y plantas

     

  122. No se puede llevar a cabo ningún tipo de construcción ni ampliación en el patio frontal de la vivienda ya que es exclusivamente para estacionamiento, esto a fin de respetar el diseño arquitectónico y las áreas verdes del Conjunto Urbano. Se hace excepción específicamente para:a) Bardas frontales divisorias con altura máxima de 2 metros, cuyo diseño tendrá que cumplir estrictamente con el proyecto original del condominio, Es obligación del vecino aplicar acabados en ambas caras de los muros laterales, a menos que su vecino construya su barda de manera simultánea.
    b) Una cochera techada, cuyo diseño tendrá que cumplir estrictamente con el proyecto original del condominio. Queda de la obligación del vecino aplicar acabados en ambas caras de los muros laterales de la cochera, a menos que su vecino construya su cochera de manera simultánea. (Asamblea 13-Dic-2020)

     

  123. En ningún caso se permite la colocación de rejas para la cochera, a menos que un diseño único de rejas queda aprobado por la Asamblea de Condóminos. En el caso que la Asamblea de Condóminos autorice la colocación de rejas que restrinjan el libre acceso a los medidores de los servicios, quedara de la obligación del vecino la reubicación de los medidores al límite del lote de tal forma que queden visibles y legibles desde la banqueta.
  124. En caso de hacer cualquier modificación y/o ampliación con especificación que no sean aprobadas, el Consejo de Administración y los asociados en Asamblea extraordinaria, solicitará al dueño de la vivienda que demuele su obra y el gasto generado por hacerlo estará a su cargo. (Asamblea 13-Dic-2020)
  125. Queda totalmente prohibido colocar protecciones en la puerta principal de las casas. Las protecciones tendrán que ir por adentro y no ser visibles desde la calle, esto para no modificar la imagen del Condominio ni romper con la armonía arquitectónica de las casas.
  126. No se pueden abrir claros o ventanas en ningún muro o losa, ni pintar de color diferente al blanco o decorar las fachadas o paredes exteriores; ya que esto perjudicaría el diseño arquitectónico general de la casa y del Condominio.
  127. Si un vecino cuenta con terreno excedente en su vivienda y desea construir sobre el mismo, deberá conservar el concepto arquitectónico y color de la fachada. Si se instalan puertas, estas deberán ser de color blanco o del mismo color que la cancelería de las ventanas y los muros laterales del terreno excedente deberán tener la misma altura que las bardas laterales del patio trasero.
  128. Si un vecino modifica la estructura en forma diferente a los lineamientos autorizados, cambia el estilo, textura y color de la fachada, no respeta los diseños de la herrería de protección ni de los pórticos de acceso, deberá pagar los gastos generados por el restablecimiento de la vivienda.
  129. “Queda totalmente prohibido colocar pedazos de vidrio sobre las partes superiores de las bardas traseras y barda perimetral. El dueño de la vivienda podrá colocar dientes de herrería con el diseño autorizado original del condominio.”, quedando prohibido instalar protecciones y dientes de herrería en patios traseros que colinden con un área común del residencial.” (Asamblea 13-Dic-2020)
  130. “Queda prohibido efectuar mezclas de cemento sobre las banquetas públicas o calles. Para todo tipo de obra autorizada, el dueño de la vivienda tiene la obligación de efectuar las mezclas en su patio frontal cubriendo con plástico o tablones el piso”
  131. Queda obligado, el dueño de la vivienda, a recoger el escombro causado por cualquier tipo de remodelación o ampliación, en un plazo menor a 48 horas.
  132. “Está prohibido almacenar el material de construcción en el patio frontal de la vivienda, el material debe ser almacenado en el interior de la vivienda”
  133. La barda perimetral del Condominio no se podrá elevar ni cambiar sin previa autorización de la Mesa Directiva.
  134. Queda prohibido colocar antenas o parabólicas de televisión que queden visibles desde la calle. La canalización del cable deberá ser exclusivamente por los conductos internos de la vivienda. Queda prohibido hacer instalaciones de cable que queden pegadas a la fachada de la vivienda.
  135. Queda prohibido hacer instalaciones de tuberías, cables de teléfono, cables de señal de televisión (Antena, Sky, cable, etc.), extensiones eléctricas y letreros o señalética en cualquiera de las fachadas de la vivienda. Solamente se permitirá hacer dichas instalaciones en la fachada posterior a una altura menor de 2 metros.
  136. Se permite la instalación de adornos de temporada (Adornos Navideños, Imágenes religiosas, Adornos de Halloween, banderas, etc.) pero estos tendrán que retirarse de la fachada frontal de la vivienda a más tardar quince días después de terminada la festividad.
  137. Se permite la instalación de tanques de gas estacionarios bajo las siguientes especificaciones:a) La capacidad máxima de almacenaje deberá ser menor o igual a 300 kilogramos.
    b) En caso de instalar el tanque en la loza de la azotea, este deberá ser ubicado en la posición indicada por el diseño original.
    c) Quedará prohibido la instalación de una línea de llenado. El suministro de gas se realizará conectando la manguera del camión de abastecimiento directamente al tanque estacionario.

    DE LAS SANCIONES

  138. Las disposiciones de este Reglamento Interno de Vecinos y los acuerdos tomados en la Asamblea son de observancia general y obligatoria. (Asamblea 13-Dic-2020)
  139. El vecino que no cumpla con estas obligaciones será responsable de los daños y perjuicios que cause a los Condóminos.
  140. El Reglamento Interno de Vecinos establece que la voluntad de la mayoría prevalecerá sobre la minoría, siendo obligatorios todos los acuerdos, aun cuando no estén de acuerdo todos los Condóminos. (Asamblea 13-Dic-2020)
  141. La Asamblea acordará las sanciones por incumplimiento.
  142. Cuando un vecino incumpla con el presente Reglamento se le amonestará en forma verbal por primera vez, indicándole su falta e invitándolo a apegarse a la normatividad.
  143. Si el vecino reincidiera, el Consejo de Administración y asociados en asamblea extraordinaria le hará entrega de una segunda amonestación por escrito, donde se indicará la falta y el artículo infringido y señalará las sanciones en que podría incurrir si continuara con su conducta. (Asamblea 13-Dic-2020)
  144. Si después de dar cumplimiento a los artículos anteriores, el infractor continúa con el incumplimiento, se presentará una demanda ante la autoridad judicial correspondiente, exigiéndole el cumplimiento de la normatividad y aplicándole una multa de entre 50 y 200 días de salario mínimo, más los gastos legales y honorarios que cause la demanda.
  145. “Ante la problemática de los perros que ladran y ruidos molestos por la noche, y después de diversos puntos de vista, se sugiere que el Consejo de Administración llame a reglamentos o a la autoridad correspondiente para solucionar estos problemas.” (Asamblea 28-Jul-11) (Asamblea 13-Dic-2020)
  146. “Los Condóminos tiene prohibido hacer ruidos mayores a 90 decibeles, generar vapores y olores molestos. El Consejo de administración se encargará de su cumplimiento auxiliándose de las autoridades correspondientes.” (Asamblea 20-Mar-12). “Cuando algún habitante haga algún festejo en su casa, se deberá apegar al siguiente horario: de LUNES a VIERNES hasta las 11 de la noche, SABADOS hasta las 1:30 de la mañana, DOMINGOS hasta las 11 de la noche, apegándose a los decibeles aprobados por el Ayuntamiento de la Ciudad de Aguascalientes, en caso de no respetar el mencionado horario se reportará a las autoridades correspondientes y recibiendo la sanción impuesta por la Asociación de Condóminos Villa Capri, A.C”. (Asamblea 1-Mar-15)
  147. “Con el fin de evitar algún accidente automovilístico en base al reglamento de vialidad de Estado de Aguascalientes se impondrá multa aquel conductor que exceda dentro del fraccionamiento el límite de velocidad autorizado que es de 15 (quince) Kilómetros por hora, cualquier vecino y vigilancia del coto se apoyara en las grabaciones de las cámaras de vigilancia para realizar el mencionado reporte ante la Secretaria de Protección y vialidad del Estado.” (Asamblea 28-Jul-11) (Asamblea 1-Mar-15)
  148. Sanciones para aquellos condóminos que tengan tomas irregulares o micromedidores con mal funcionamiento, sanción considerando la diferencia entre la lectura bajo condiciones irregulares y la lectura promedio entre vecinos del mismo fraccionamiento con el mismo número de habitantes, el monto resultante en metros cúbicos se multiplicará por la tarifa vigente y se hará retroactivo por 24 meses”. (Asamblea 20-Jun-17)

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO UNO.- La primera Asamblea de Condóminos tendrá verificativo dentro de los dos meses siguientes a que se haya vendido el 100% (cien por ciento) de las casas habitación del Condominio; en ésta asamblea se deberá acordar lo siguiente:

a) Designación y nombramiento del Consejo de Administración.

b) Designación y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.

c) El establecimiento del presupuesto para el pago de gastos comunes y su forma de pago.

d) La fijación de cuantía del Fondo de Reserva.

ARTÍCULO DOS.- Mientras, la asamblea mencionada en el Artículo anterior aprueba el presupuesto para el pago de gastos comunes, el Fondo de Reserva y la forma de cubrir las cuotas, el dueño de cada vivienda, pagará la cantidad que le corresponda. La cual se determinará en la Escritura Constitutiva de acuerdo con lo establecido en el presupuesto presentado por el Consejo de administración con el objeto de cubrir el pago de los conceptos mencionados y de los honorarios del Administrador a partir de la fecha en que se ocupe o se escriture la compra-venta de la respectiva casa-habitación. Queda entendido que la cantidad antes mencionada aumentará conforme al presupuesto aprobado para el siguiente año.

Fecha de Actualización: 1-Ene-2021

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